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LOS TREINTA Y NUEVE ARTÌCULOS DE LA RELIGIÒN
1. De la Fe en la Santísima Trinidad.
Hay un solo Dios vivo y verdadero, eterno, sin cuerpo, partes o
pasiones; de infinito poder, sabiduría y bondad; el Creador y
Conservador de todas las cosas, así visibles como invisibles. Y en la
unidad de esta Naturaleza Divina hay Tres Personas de una misma
substancia, poder y eternidad; el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo.
2. Del Verbo, o del Hijo de Dios, que fue hecho verdadero Hombre.
El Hijo que es el Verbo del Padre, engendrado del Padre desde la
eternidad, el verdadero y eterno Dios, consubstancial al Padre, tomó la
naturaleza Humana en el seno de la Bienaventurada Virgen, de su
substancia; de modo que las dos naturalezas enteras y perfectas, esto
es, Divina y Humana, se unieron juntamente en una Persona, para no ser
jamás separadas, de lo que resultó un solo Cristo, verdadero Dios y
verdadero Hombre; que verdaderamente padeció, fue crucificado, muerto y
sepultado, para reconciliarnos con su Padre, y para ser sacrificio, no
solamente por la culpa original, sino también por todos los pecados
actuales de los hombres.
3. Del descenso de Cristo a los Infiernos.
Como Cristo murió por nosotros, y fue sepultado, también debemos creer que descendió a los Infiernos.
4. De la Resurrección de Cristo.
Cristo resucitó verdaderamente de entre los muertos, y tomó de
nuevo su cuerpo, con carne, huesos y todas las cosas que pertenecen a
la integridad de la naturaleza humana; la que subió al Cielo, y allí
está sentado, hasta que vuelva a juzgar a todos lo Hombres en el último
día.
5. Del Espíritu Santo.
El Espíritu Santo, procede del Padre y del Hijo, es de una misma
substancia, Majestad, y Gloria, con el Padre, y con el Hijo, Verdadero
y Eterno Dios.
6. De la Suficiencia de las Sagradas Escrituras para la Salvación.
La Escritura Santa contiene todas las cosas necesarias para la
Salvación: de modo que cualquiera cosa que no se lee en ellas, ni con
ellas se prueba, no debe exigirse de hombre alguno que la crea como
artículo de Fe, ni debe ser tenida por requisito necesario para la
Salvación. Bajo el nombre de Escritura Santa entendemos aquellos Libros
Canónicos del Antiguo y Nuevo Testamento. De cuya autoridad nunca hubo
duda alguna en la Iglesia.
De los Nombres y Números de los Libros Canónicos.
Génesis, Éxodo Levítico, Números, Deuteronomio, Josué, Jueces, Rut,
1 Samuel, 2 Samuel, 1 Reyes, 2 Reyes, 1 Crónicas, 2 Crónicas, Esdras,
Nehemías, Ester, Job, Salmos, Proverbios, Eclesiastés, Cantares,
Isaías, Jeremías, Lamentaciones, Ezequiel, Daniel, Oseas, Joel, Amós,
Abdías, Jonás, Miqueas, Nahum, Habacuc, Sofonías, Hageo, Zacarías,
Malaquías,,
Los otros Libros (como dice San Gerónimo), los lee la Iglesia para
ejemplo de vida e instrucción de las costumbres; mas ella, no obstante
no los aplica para establecer doctrina alguna; y tales son los
siguientes;
3 Esdras, 4 Esdras, Tobías, Judit, El Resto de Libro de Ester,
Sabiduría, Jesús el Hijo de Sirac, Baruc el Profeta, Mancebos, Susana,
Bel y el Dragón. Manasés, 1 Macabéos, 2 Macabéos.
Recibimos y contamos por Canónicos todos los Libros del Nuevo Testamento, según son recibidos comúnmente.
7. Del Antiguo Testamento.
El Antiguo Testamento no es contrario al Nuevo; puesto que en
ambos, Antiguo y Nuevo, se ofrece vida eterna al género humano por
Cristo, que es el solo Mediador entre Dios y el hombre, siendo Él, Dios
y Hombre. Por lo cual no deben escucharse los que se imaginan que los
antiguos Patriarcas solamente tenían su esperanza puesta en promesas
temporales. Aunque la Ley de Dios dada por medio de Moisés, en lo
tocante a Ceremonias y Ritos no obliga a los Cristianos, ni deben
necesariamente recibirse sus preceptos Civiles en ningún Estado, no
obstante, no hay Cristiano alguno que esté exento de la obediencia a
los Mandamientos que se llaman Morales.
8. De los Credos.
El Credo Niceno y el comúnmente llamado de los Apóstoles, deben
recibirse y creerse enteramente, porque pueden probarse con los
testimonios de las Santas Escrituras.
9. Del Pecado Original o de Nacimiento.
El Pecado Original no consiste como vanamente propalan los
Pelagianos, en la imitación de Adán, sino que es el vicio y corrupción
de la Naturaleza de todo hombre que es engendrado naturalmente de la
estirpe de Adán; por esto el hombre dista muchísimo de la justicia
original, y es por su misma naturaleza inclinado al mal, de suerte que
la carne codicia siempre contra el espíritu; y por lo tanto el pecado
original en toda persona que nace en este mundo, merece la ira y la
condenación de Dios, Esta infección de la naturaleza permanece también
en los que son regenerados; por lo cual la concupiscencia de la carne
(llamada en griego phronema sarkos, que unos interpretan la sabiduría,
otros la sensualidad, algunos afección, y otros el deseo de la carne)
no se sujeta a la Ley de Dios. Y aunque no hay condenación alguna para
los que creen y son bautizados, todavía el Apóstol confiesa que la
concupiscencia y mala inclinación tienen de sí misma naturaleza de
pecado.
10. Del Libre Albedrío.
La condición del Hombre después de la caída de Adán es tal, que ni
puede convertirse, ni prepararse con su fuerza natural y buenas obras,
a la Fe e Invocación de Dios. Por lo tanto no tenemos poder para hacer
buenas obras gratas y aceptables a Dios, sin que la Gracia de Dios por
Cristo nos prevenga, para que tengamos buena voluntad, y obre con
nosotros, cuando tenemos esa buena voluntad.
11. De la Justificación del Hombre.
Somos reputados justos delante de Dios solamente por el mérito de
nuestro Señor y Salvador Jesucristo, por la Fe, y no por nuestras obras
o merecimientos. Por lo cual, que nosotros somos justificados por la Fe
solamente, es Doctrina muy saludable y muy llena de consuelo, como mas
ampliamente se expresa en la Homilía de la Justificación.
12. De las buenas Obras.
Aunque las Buenas Obras, que son fruto de la Fe y siguen a la
Justificación, no puedan expiar nuestros pecados, ni soportar la
severidad del Juicio Divino; son, no obstante, agradables y aceptas a
Dios en Cristo y nacen necesariamente de una verdadera viva Fe; de
manera que por ellas puede conocerse la Fe viva tan evidentemente, como
se juzga del árbol por su fruto.
13. De las Obras antes de la Justificación.
Las obras hechas antes de la gracia de Cristo, y de la Inspiración
de su Espíritu, no son agradables a Dios, porque no nacen de la Fe en
Jesucristo, ni hacen a los hombres dignos de recibir la Gracia, ni (en
lenguaje escolástico) merecen de congruo la Gracia; antes bien porque
no son hechas como Dios ha querido y mandado que se hagan, no dudamos
que tengan naturaleza de pecado.
14. De las Obras de Supererogación
Obras voluntarias no comprendidas en los Mandamientos Divinos,
llamadas Obras de Supererogación, no pueden enseñarse sin arrogancia e
impiedad; porque por ellas declaran los hombres que no solamente rinden
a Dios todo cuanto están
obligados a hacer, sino que por su causa hacen
más de lo que por deber riguroso les es requerido; siendo así que
Cristo claramente dice; cuando hubiereis hecho todas las cosas que os
están mandadas, decid: Siervos inútiles somos.
15. De Cristo, el único sin pecado.
Cristo en la realidad de nuestra naturaleza fue hecho semejante a
nosotros en todas las cosas, excepto en el pecado, del cual fue
enteramente exento tanto en su carne, como en su Espíritu. Vino para
ser el Cordero
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sin mancha, que por el sacrificio de sí mismo una vez
hecho, quitase los pecados del mundo. Y no hubo pecado en Él, como dice
San Juan. Pero nosotros los demás hombres, aunque bautizados, y nacidos
de nuevo en Cristo, con todo eso ofendemos en muchas cosas y; si
decimos que no tenemos pecado nos engañamos a nosotros mismos, y la
verdad no está en nosotros.
16 Del Pecado después del Bautismo.
No todo pecado mortal, voluntariamente cometido después del
Bautismo, es pecado contra el Espíritu Santo, e irremisible. Por lo
cual a los caídos en pecado después del Bautismo no debe negarse la
gracia del arrepentimiento. Después de haber recibido el Espíritu
Santo, nos podemos apartar de la gracia recibida, y caer en pecado, y
por la Gracia de Dios de nuevo levantarnos y enmendar nuestras vidas. Y
por lo tanto debe condenarse a los que dicen, que ya no pueden volver a
pecar mientras vivan, o niegan el poder ser perdonados a los que
verdaderamente se arrepientan.
17. De la Predestinación y Elección.
La Predestinación a la Vida es el eterno Propósito de Dios, (antes
que fuesen echados los cimientos de Mundo), quien por su invariable
consejo, a nosotros oculto, decretó librar de maldición y condenación a
los que eligió en Cristo de entre todos los hombres, y conducirles por
Cristo a la Salvación eterna, como a vasos hechos para honor. Por lo
cual, los que son agraciados con un beneficio tan excelente de Dios,
son llamados según el propósito por su Espíritu que obra en debido
tiempo: por la Gracia obedecen a la vocación; son justificados
gratuitamente; son hechos hijos de Dios por Adopción, son Hechos
conforme a la imagen de su Unigénito Hijo Jesucristo; viven
religiosamente en buenas obras, y finalmente llegan por la misericordia
de Dios a la eterna felicidad.
Como la consideración piadosa de la Predestinación y de nuestra
Elección en Cristo, está llena de un dulce, suave e inefable consuelo
para las personas piadosas, y que sienten en sí mismas la operación del
Espíritu de Cristo, que va mortificando las obras de la carne y sus
miembros mortales, y levantando su ánimo a las cosas elevadas y
celestiales, no solo porque establece y confirma grandemente su fe en
la Salvación eterna que han de gozar por medio de Cristo, sino por que
enciende fervientemente su amor hacia Dios; y así, para las personas
curiosas y carnales, destituidas del Espíritu de Cristo, el tener
continuamente delante de sus ojos la sentencia de la predestinación
Divina, es un precipicio muy peligroso, por el cual el diablo les
impele a la desesperación, o al abandono a la vida más impura, no menos
peligrosa que la desesperación. Además debemos recibir las promesas de
Dios del modo que nos son generalmente propuestas en la Escritura
Santa; y en nuestros hechos seguir aquella Divina Voluntad, que tenemos
expresamente declarada en la Palabra de Dios.
18. De obtener la Salvación Eterna solamente por el Nombre de Cristo.
Deben asimismo ser anatematizados los que se atreven decir, que
todo hombre será salvo por la Ley o la Secta que profesa, con tal que
sea diligente en conformar su vida con aquella Ley, y con la Luz de la
Naturaleza. Porque la Escritura Santa nos propone solamente el Nombre
de Jesucristo, por medio del cual únicamente han de salvarse los
hombres.
19. De la Iglesia.
La Iglesia visible de Cristo es una Congregación de hombres fieles,
en la cual se predica la pura Palabra de Dios, y se administran
debidamente los Sacramentos conforme a la institución de Cristo, en
todas las cosas que por necesidad se requieren para los mismos.
Como la Iglesia de Jerusalén de Alejandría y de Antioquía erraron,
así también ha errado la Iglesia de Roma, no solo en cuanto a la vida y
las Ceremonias, sino también en materias de Fe.
20. De la Autoridad de la Iglesia.
La Iglesia tiene poder para decretar Ritos o Ceremonias y autoridad
en las controversias de Fe; Sin embargo, no es lícito a la Iglesia
ordenar cosa alguna contraria a la Palabra Divina escrita, ni puede
exponer un lugar de la Escritura de modo que contradiga a otro. Por lo
cual, aunque la Iglesia sea Testigo y Custodio de los Libros Santos,
sin embargo, así como no es lícito decretar nada contra ellos,
igualmente no debe presentar cosa alguna que no se halle en ellos, para
que sea creída como de necesidad para la salvación.
21. De la Autoridad de los Concilios Generales.
[El Artículo Vigésimoprimero de los Artículos antiguos se omite por
tener una naturaleza local y civil, y se sustituye en las demás partes,
de los otros Artículos.]
22. Del Purgatorio.
La doctrina Romana concerniente al Purgatorio, Indulgencias,
Veneración y Adoración, así de Imágenes como de Reliquias, y la
Invocación de los Santos, es una cosa tan fútil como vanamente
inventada, que no se funda sobre ningún testimonio de las Escrituras,
antes bien repugna a la Palabra de Dios.
23. Del Ministerio en la Congregación.
No es lícito a hombre alguno tomar sobre sí el oficio de la
Predicación pública, o de la Administración de los Sacramentos en la
Congregación, sin ser antes legítimamente llamado, y enviado a
ejecutarlo. Y a estos debemos juzgarlos legalmente escogidos y llamados
a esa obra por los hombres que tienen autoridad pública, concedida en
la Congregación, para llamar y enviar Ministros a la Viña del Señor.
24. Del lenguaje en la congregación en un idioma que entienda el Pueblo.
El Decir Oraciones públicas en la Iglesia, o administrar los
Sacramentos en lengua que el pueblo no entiende, es una cosa claramente
repugnante a la Palabra de Dios y a la costumbre de la Iglesia
primitiva.
25. De los Sacramentos.
Los Sacramentos instituidos por Cristo, no solamente son señales de
la Profesión de los Cristianos, sino más bien unos testimonios ciertos,
y signos eficaces de la gracia y buena voluntad de Dios hacia nosotros
por los cuales obra Él invisiblemente en nosotros y no solo aviva, mas
también fortalece y confirma nuestra fe en Él.
Dos son los Sacramentos ordenados por nuestro Señor Jesucristo en el Evangelio, a saber, el Bautismo y la Cena del Señor.
Los otros cinco que comúnmente se llaman Sacramentos; la
Confirmación, la Penitencia, las Órdenes, el Matrimonio, y la
Extremaunción, no deben reputarse como Sacramentos del Evangelio,
habiendo emanado, en parte, de una imitación pervertida de los
Apóstoles, y en parte son estados de la vida aprobados en las
Escrituras; pero que no tienen la esencia de Sacramentos, semejante al
Bautismo y a la Cena del Señor, por que carecen de signo alguno
visible, o ceremonia ordenada de Dios.
Los Sacramentos no fueron instituidos por Cristo para ser
contemplados, o llevados en procesión, sino para que hagamos
debidamente uso de ellos. Y sólo en aquellos que los reciben dignamente
producen ellos el efecto saludable, pero los que indignamente los
reciben, se adquieren para sí mismos, como dice San Pablo, condenación. SIGUE >>
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