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LOS TREINTA Y NUEVE ARTÌCULOS DE LA RELIGIÒN - Parte II

26. Que la Indignidad de los Ministros no impide el efecto de los Sacramentos.
Aunque en la Iglesia visible los malos están siempre mezclados con los buenos, y algunas veces los malos obtienen autoridad superior en el Ministerio de la Palabra y de los Sacramentos, no obstante, como no lo hacen en su propio nombre, sino en el de Cristo, ni ministran por medio de su comisión y autoridad; aprovechamos su ministerio, oyendo la Palabra de Dios y recibiendo los Sacramentos. Ni el efecto de la Institución de Cristo se frustra por su iniquidad, ni la gracia de los dones divinos se disminuye con respecto a los que rectamente y con Fe reciben los Sacramentos que se les ministran; los que son eficaces, aunque sean ministrados por los malos, a causa de la institución y promesa de Cristo.
Pertenece, empero, a la disciplina de la Iglesia el que se inquiera sobre los malos Ministros, que sean acusados por los que tengan conocimiento de sus crímenes; y que hallados finalmente culpables, sean depuestos por sentencia justa.
27. Del Bautismo.
El Bautismo no es solamente un signo de la profesión y una nota de distinción, por la que se identifican los Cristianos de los no bautizados; sino también es un signo de la Regeneración o Renacimiento, por el cual, como por instrumento, los que reciben rectamente el Bautismo son injertos en la Iglesia; las promesas de la remisión de los pecados, y la de nuestra Adopción como Hijos de Dios por medio del Espíritu Santo, son visiblemente señaladas y selladas; la Fe es confirmada, y la Gracia, por virtud de la oración a Dios, aumentada.
El Bautismo de los niños, como más conforme con la institución de Cristo, debe conservarse enteramente en la Iglesia.
28. De la Cena del Señor.
La Cena del Señor no es solamente signo del amor mutuo de los Cristianos entre sí; sino más bien un Sacramento de nuestra Redención por la muerte de Cristo; de modo que para los que recta, dignamente y con Fe la reciben, el Pan que partimos es participación del Cuerpo de Cristo; y del mismo modo la Copa de Bendición es participación de la Sangre de Cristo.
La Transubstanciación (o el cambio de la substancia del Pan y del Vino), en la Cena del Señor, no puede probarse por las Santas Escrituras; antes bien repugna a las palabras terminantes de los Libros Sagrados, trastorna la naturaleza del Sacramento, y ha dado ocasión a muchas supersticiones.
El Cuerpo de Cristo se da, se toma, y se come en la Cena de un modo celestial y espiritual únicamente; y el medio por el cual el Cuerpo de Cristo se recibe y se come en la Cena, es la Fe. El Sacramento de la Cena del Señor ni se reservaba, ni se llevaba en procesión, ni se elevaba, ni se adoraba, en virtud de mandamiento de Cristo.
29. De los impíos; que no comen el Cuerpo de Cristo al participar de la Cena del Señor.
Los Impíos, y los que no tienen Fe viva, aunque compriman carnal y visiblemente con sus dientes, como dice San Agustín, el Sacramento del Cuerpo y de la Sangre de Cristo, no por eso son en manera alguna participantes de Cristo; antes bien, comen y beben para su condenación el Signo o Sacramento de una cosa tan importante.
30. De las dos Especies.
El Cáliz del Señor no debe negarse a los laicos; puesto que ambas partes del Sacramento del Señor, debe ministrarse igualmente a todos los Cristianos por ordenanza y mandato de Cristo.

31. De la única oblación de Cristo consumada en la Cruz.
La Oblación de Cristo una vez hecha, es la perfecta Redención, Propiciación y Satisfacción por todos lo pecados de todo el mundo, así originales como actuales; y ninguna otra Satisfacción hay por los pecados, sino ésta únicamente. Y así los Sacrificios de las misas, en los que se dice comúnmente que el Presbítero ofrece a Cristo en remisión de la pena o culpa por los vivos y por los muertos, son fábulas blasfemas, y engaños peligrosos.
32. Del Matrimonio de los Presbíteros.
Ningún precepto de la Ley Divina manda a los Obispos, Presbíteros y Diáconos vivir en el estado del Celibato, o abstenerse del Matrimonio; es lícito, lo mismo que a los demás Cristianos, contraer a su discreción el estado del Matrimonio, si creyeren que así les conviene mejor para la piedad.

33. Como deben evitarse las Personas excomulgadas.
La persona que, por una denuncia pública de la Iglesia, se ha separado de la Unidad de la misma y ha

 

 

 

 

sido debidamente excomulgada, se debe considerar por todos lo fieles como si fuese un Pagano y un Publicano, mientras que por medio del arrepentimiento no se reconcilie públicamente con la Iglesia y sea recibida por un Juez debidamente autorizado.
34. De las Tradiciones de la Iglesia.
No es necesario que las Tradiciones y Ceremonias sean en todo lugar las mismas o totalmente parecidas; porque en todos los tiempos fueron diversas, y pueden mudarse según la diversidad de países, tiempos y costumbres, con tal que en ellas nada se establezca contrario a la Palabra de Dios.
Cualquiera que por su juicio privado voluntariamente y de intento quebranta manifiestamente las Tradiciones y Ceremonias de la Iglesia, que no son contrarias a la Palabra de Dios, y que están ordenadas y aprobadas por la Autoridad pública, debe para que teman otros hacer lo mismo, ser públicamente reprendido como perturbador del orden común de la Iglesia, como ofensor de la autoridad del Magistrado, y como quien vulnera las conciencias de los hermanos débiles.
Toda Iglesia particular o nacional tiene facultad para instituir, mudar abrogar las ceremonias o ritos eclesiásticos instituidos únicamente por la autoridad humana, con tal que todo se haga para edificación.
35. De las Homilías.
El segundo Tomo de las Homilías, cuyos títulos hemos reunido al pie de este Artículo, contiene una Doctrina piadosa, saludable y necesaria para estos tiempos, e igualmente, el primer Tomo de las Homilías publicadas en tiempo de Eduardo Sexto; y por lo tanto juzgamos que deben ser leídas por los Ministros clara y diligentemente en las Iglesias, para que el Pueblo las entienda.
Nombres de las homilías.
1. Del recto uso de la Iglesia. 2. Contra el peligro de la Idolatría. 3. De la reparación, y aseo de las Iglesias. 4. De las buenas obras; y del Ayuno en primer lugar. 5. Contra la Glotonería, y Embriaguez. 6. Contra el Lujo excesivo de Vestido. 7. De la Oración. 8. Del Lugar y Tiempo de la Oración. 9. Que las oraciones Comunes y los Sacramentos deben celebrarse, y administrase en lengua conocida. 10. De la respetuosa veneración de la Palabra de Dios. 11. Del hacer limosnas. 12. De la Natividad de Cristo. 13. De la Pasión de Cristo. 14. De la Resurrección de Cristo. 15. De la digna Recepción del Sacramento del Cuerpo y de la Sangre de Cristo. 16. De los Dones del Espíritu Santo. 17. Para los días de Rogativa. 18. Del Estado de Matrimonio. 19. Del Arrepentimiento. 20. Contra la Ociosidad. 21. Contra la Rebelión.
36. De la Consagración de los Obispos y Ministros.
El Libro de la consagración de los Obispos, y de la ordenación de los Presbíteros y Diáconos, según está declarado por la Convención General de esta Iglesia en 1792, contiene todas las cosas necesarias a tal Consagración y Ordenación, no contiene cosa alguna que sea en sí supersticiosa o impía. Y, por tanto, cualquiera que sea consagrado u ordenado según dicha Forma, decretamos que está justa, regular y legalmente consagrado y ordenado.
37. Del poder de los Magistrados Civiles.
El Poder del Magistrado Civil se extiende a todos los hombres, clérigos y laicos, en todas las cosas temporales; mas no tiene autoridad alguna en las cosas puramente espirituales. Y mantenemos que es el deber de todos los hombres que profesan el Evangelio, obedecer respetuosamente a la autoridad civil regular y legalmente constituida.
38. Que los bienes de los Cristianos no son comunes.
Las riquezas y los bienes de los Cristianos no son comunes en cuanto al derecho, título y posesión, como falsamente se jactan ciertos Anabaptistas.
Pero todos deben dar liberalmente limosnas a los pobres de lo que poseen y según sus posibilidades.
39. Del juramento del Cristiano.
Así como confesamos estar prohibido a los Cristianos por nuestro Señor Jesucristo, y por su Apóstol Santiago, el juramento vano y temerario; también juzgamos que la Religión Cristiana de ningún modo prohibe que uno jure cuando lo exige el Magistrado en causa de Fe y Caridad, con tal que esto se haga según la doctrina del Profeta, en Justicia, en Juicio, y en Verdad.

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